Estado de Derecho
Me ocupé de la libertad en artículos anteriores de este mismo espacio: de su despliegue y de los obstáculos que enfrenta. Dado todo en un proceso temporal: me libero del pasado para involucrarme en un nuevo
Me ocupé de la libertad en artículos anteriores de este mismo espacio: de su despliegue y de los obstáculos que enfrenta.
Dado todo en un proceso temporal: me libero del pasado para involucrarme en un nuevo compromiso. Ya a cada momento en el tiempo que vivo, mi espontaneidad subjetiva lo trasciende, pero para asumir lo que sigue. Es que mi tiempo no me permite sino vivirlo momento a momento, a la vez que mi conciencia los excede. Este movimiento es, precisamente, mi libertad, que no se deja reducir ni al instante que vivo ni al tiempo completo que concibo como el de mi duración. Y me permite no ser necesariamente el que fui.
Pero resta considerar esa posibilidad más o menos abstracta que soy, en el contexto de la realidad sociocultural que vivo.
Colocados pues en la vida social, la teoría de los juegos nos dice que el costo de una actividad es igual al valor de la recompensa que la persona hubiera obtenido mediante otra actividad, omitida al realizar la primera. De manera que la presencia de actividades alternativas accesibles a la persona, hace aumentar el costo para ésta de cualquiera de ellas.
Parece seguirse que la libertad llegue a más de lo que vale. Principalmente dentro de un sistema que aprecia sólo el resultado. Y si añadimos que el sistema es corrupto, la decisión más eficiente puede llegar a ser la inmoral.
La conclusión en abstracto, había sido que tenemos una libertad, si bien condicionada. Socialmente ubicados ahora, advertimos que el abanico de posibilidades ha efectivamente aumentado por tratarse de una realidad compleja, imprevisible, que nos obliga no obstante a tomar decisiones permanentemente ¿ha aumentado por eso el costo de las mismas, si no quiero lo que me hacen querer y lo que me hacen sacrificar puede tener más valor para mí?
Pasemos a ocuparnos del Derecho, en este tipo de sociedades: cómo se preserva la libertad, por él, en éstas; de modo que nos permita hablar de un Estado de Derecho.
El concepto Derecho hoy alude a uno que está institucionalizado; con sus dimensiones: un complejo de instituciones con función jurídica, con un correspondiente conjunto de normas explícitas. Y hay además proposiciones, más concretas, referentes a relaciones de derechos y obligaciones que principalmente declaran los jueces.
Retengamos esto último, para nuestro Estado de Derecho.
La idea de Derecho justo, a su turno, esencialmente aristotélica aún, refiere al reconocimiento de los méritos en las distribuciones, a la equivalencia en las transacciones y a la imparcialidad en las resoluciones.
Retengamos también este último atributo, para nuestro Estado de Derecho.
Y que haya separación entre Derecho y moralidades, advirtamos: que él no las sustituya y que ellas puedan socialmente coexistir, en poblaciones que hoy son heterogéneas y con diversidad cultural.
Se han formulado algunos criterios:
Pide el liberalismo que el Derecho sea garantía de las libertades fundamentales, sólo limitadas en tanto se dañe a otro.
Ello sin perjuicio de un sentimiento de solidaridad social que responde a otro, más básico, de simpatía del hombre por todo lo humano.
Señala el positivismo jurídico que el Derecho es positivo, que no deriva de un principio metafísico ni tiene relación necesaria con la moral, sino que es mandato de un poder soberano (+ hábito de obediencia).
Añaden el utilitarismo y la jurisprudencia analítica que se deben analizar los conceptos jurídicos (lo cual es distinto de la investigación histórica, de la sociológica y de las valoraciones), tratándose de un sistema lógico cerrado, del que puedan deducirse soluciones sin referencia a fines sociales o pautas morales
Sin embargo, hay también principios que fundamentan algunas proposiciones jurídicas no estrictamente normativas, que pueden consistir en directrices sociales o en consideraciones morales; y que los jueces invocan en sus sentencias.
Claro que si los principios encubren intereses, siendo utilizados como recursos argumentativos que fuerzan las reglas en beneficio de ciertos sectores o individuos…
Es verdad que hoy sabemos que nuestras convicciones son relativas, aunque igual las sostengamos; sólo que ahora lo hacemos ‘sin perjuicio de terceros’. Que, en definitiva, hoy se rechace aquel racionalismo que inauguraba el mundo contemporáneo, de fundamentos suprahistóricos; sólo que habiendo retenido al liberalismo.
Pero no por ello deja de requerirse una justificación del Derecho, manteniéndose siempre la necesidad de certidumbre en él y de seguridad en la vida social con él.
Retengamos también a la Ilustración, presente asimismo en aquel tránsito del mundo moderno al contemporáneo, con su enseñanza democrática fundamental de capacitación del ciudadano,
Entonces y finalmente, Estado de Derecho hay recién cuando éste funciona aplicando las normas debidamente sancionadas y según principios (no por los intereses predominantes) mediante proposiciones judiciales que se ejecutan. Lo hay, pues, cuando el Derecho controla el poder del Estado.
¿Ocurre esto entre nosotros?
Porque la calificación de un Derecho se completa recién comprobando su aplicación con la decisión correcta. Y en este segundo aspecto, que es el concreto, la orientación atiende a las consecuencias, a los intereses involucrados. Recién la justificación vendrá dada, luego, por la aplicación imparcial de reglas generales y de principios jurídicos, a tales intereses.
No hay sociedad de hombres libres sin protección concreta de sus derechos; ni completa participación ciudadana si queda la persona expuesta a la deshonra. Se requiere pues de jueces independientes e imparciales. Cuyas resoluciones puedan ser válidas y eficaces.
Y requiere por tanto de educación (ilustración); porque es ésta la que capacita al ciudadano para que la gestión política se controle, la corrupción no se tolere y la rotación en los cargos públicos se cumpla. Porque es la que transmite valores culturales que hacen que reglas y principios se observen por sobre los intereses.
Con ella, se suprimen dos características negativas que nuestra práctica política vemos que inclusive fomenta: el prejuicio y el resentimiento.
Con el prejuicio, se definen a los tenidos por inferiores en la escala sociocultural según características negativas; a lo que sigue una conducta a ellos dirigida, según esa definición; que provoca una respuesta que da lugar a cierta situación. La cual queda reforzada, al invocársela como prueba de aquella definición.
Prejuicio al que le es correlativo el resentimiento, que reacciona sin razonar y que cierto discurso político interesadamente alimenta.
De un Estado que eduque sin ideologías perversas dependerá principalmente la eliminación de tal correlación. ¿Círculo vicioso, se dirá, que del Estado dependa su propio control? No si la educación es, de las instituciones, aquélla que puede mejorar a las restantes. Es ella la que opera el círculo virtuoso; tan posible como la libertad.
Empezamos preguntándonos por el costo de la libertad. Es que aquel enunciado de la teoría de los juegos encerraba una paradoja: el aparente aumento del costo es en verdad enriquecimiento en posibilidades.
Es de nosotros de quienes depende aprovecharlas con la mejor elección. Si puedo no ser necesariamente el que fui, que también colectivamente podamos liberarnos de quienes fuimos. Para que el contexto de nuestras vidas sea el cumplimiento de las reglas de una convivencia solidaria.
Juan Alberto Madile Publicación periodística: 04/06/2014