Juan Alberto Madile - Pensamientos
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El Derecho en la sociedad primitiva

En la sociedad primitiva puede faltar el Estado (a menos que demos a este concepto una extensión muy amplia, abarcando las formas de poder difuso) 

[En base a un estudio de pueblos de la franja centroafricana lo que sigue,  desarrollado en "Organización social primitiva", J. A. Madile, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1981]

En la sociedad primitiva puede faltar el Estado (a menos que demos a este concepto una extensión muy amplia, abarcando las formas de poder difuso) pero nunca el Derecho. En cierto modo, todo es jurídico.

En efecto, a partir de la relación con lo trascendente, las relaciones recíprocas son mediadas por el entorno, presente como creencia común. Como el medio es espiritualizado, todo el universo se vuelve una esfera moral y, así, a los mismos accidentes, enfermedades, etc.se les atribuye una intención, humana o no, tiene que ver con el orden social.

En un universo teleológico, nada es dejado al azar. La mentalidad primitiva postula una necesidad, en este sentido, más rigurosa que la ciencia moderna. Todo se refiere a intenciones y, así, todo entra en la esfera moral.

Como esta moral responde al orden universal, se verifica en la realidad natural, se comprueba en los fenómenos naturales.

Y es que esta síntesis que ya opera la mentalidad primitiva entre lo humano y lo natural: lo humano en términos naturales (los Lele dicen que la sociedad "está enferma") y lo natural en términos humanos (espiritualizado), conduce a que todo, en cierta forma,  sea jurídico: el bien y el mal en la naturaleza (lo "frío" y lo "caliente" entre los Lobedu, la luz al Este donde sale el sol, y al Oeste la sombra entre los Abaluya, un dios blanco y otro negro en este última sociedad), lo permitido y lo prohibido en la sociedad, se corresponden; todo lo natural es significativo para la sociedad y todo lo social afecta al universo entero.

De ahí que, aún no habiendo instituciones como funciones determinadas y diferenciadas, hay la mediación de lo sobrenatural (la identificación de lo natural con lo moral) como garantía del orden, de una reciprocidad de las conductas, de una previsibilidad de las actitudes ajustadas a un orden, visto como realidad natural. Aún habiendo autoridad (como entre los Ganda), su función suele limitarse al mantenimiento del orden tradicional. Vale decir que ni así, se reduce el Derecho al Derecho estatal.

Resulta de esto la vigencia de un código de conducta en forma de prescripciones y prohibiciones particularizadas (por falta de materialización y fijación en la escritura), exteriorizadas en conductas recíprocas (comentan J. D. y E. J. Krige, refiriéndose a los Lobedu, que experimentan ante una infracción más vergüenza que culpa) y con sanciones mágico-religiosas. Reglas que, por tanto, participan del triple carácter de morales, jurídicas y religiosas. Este conjunto de reglas fija, como dice Gunter Wagner a propósito de los Abaluya, el "status ritual" de cada uno.

Esta no diferenciación entre lo natural y lo social, por constituir un mismo orden moral (entre los Lobedu, el que llueva tiene que ver con las cosechas pero, sobre todo, con el orden regular; la falta de éxito en la caza, entre los Lele, significa que la aldea está enferma) extiende la responsabilidad jurídica a los niños, dementes, animales y hasta a objetos inanimados, considera a accidentes y enfermedades como delitos y lleva a la utilización de "medicinas", ordalías (que, como señala LevyBruhl, no se agotan en el descubrimiento del culpable sino que buscan reestablecer el estado anterior, el equilibrio, con las potencias superiores), etc., para asegurar la veracidad de testigos, descubrir al culpable (brujo o hechicero), restablecer el orden en definitiva.

Relaciones como las dádivas y la propiedad también están impregnadas por lo sobrenatural: de carácter religioso en lo que hoy llamaríamos la propiedad de la tierra, y mágico en la de cosas muebles.

En general, las cuestiones de propiedad, la sucesión, el matrimonio, quedan a cargo del linaje o clan (salvo en algunos casos, como los Mende, en que su regulación se atribuye a los grupos de culto específicos). Y es que el origen de éstos se atribuye a antecesores semi-divinos (síntesis de lo divino y lo humano), fundadores no sólo del linaje o clan sino también de su orden moral. Su sanción mística legitima su vigencia actual, su objetividad. Las relaciones parentales, por esta mediación mística, presentan la objetividad, la exterioridad del Derecho: el quebrantamiento a determinada forma de reciprocidad, de correspondencia de las conductas, apareja consecuencias en el orden de los fenómenos naturales.

Queda claro, pues, que el Derecho (si bien no como tipo de control social diferenciado, obviamente) es previo al Estado e incluso, una vez constituido éste, separado de él en muchos aspectos. Tanto es así que en todos los pueblos considerados,  incluso entre los Ganda (los que presentan ya un grado de concentración de poder estatal considerable), las cuestiones se resuelven por la venganza y la composición, salvo en algunas situaciones que se considera afectan a toda la sociedad (como entre los Achanti, en que la organización judicial sólo funciona en aquellos casos que tuvieran que ver en relación con la divinidad o con los antepasados, o en caso de hechicería). En otros términos, si bien no hay, aún, un monopolio completo del empleo de la fuerza física en la autoridad estatal, tampoco esto significa desorden social, por cuanto procedimientos como la venganza y la composición está sujetos a mecanismos que podemos considerar jurídicos.

Resumiendo y relacionando todo cuanto precede, podemos comprobar que en la sociedad primitiva hay ya:

1) una relación consciente con el medio exterior y no simple integración biológica a él, si bien lo es en términos mágico-religiosos;

2) medio exterior que, aunque no incorporado materialmente al medio interno por el trabajo y por la técnica, resulta ya clasificado y ordenado por esa conciencia colectiva;

3) clasificaciones que no se reducen a mera fantasía sino que se comprueba guardan correspondencias con la organización social: cada clan en que se divide la tribu se identifica con cada especie así ordenada y según ello se siguen prácticas que son observadas entre los clanes en términos de prescripciones y prohibiciones (tabú del incesto, tabúes alimenticios);

4) de lo que resulta una realidad colectiva que no se reduce a mentalidad primitiva y una ordenación de la vida social que ya podemos considerar como dotada de regulación jurídica;

5) con procedimientos de solución de conflictos, tales como la composición y la venganza; los cuales, aún en ausencia muchas veces de instituciones políticas y jurisdiccionales diferenciadas, ya ameritan ser tenidos como jurídicos.

Juan Alberto Madile

Publicación periodística: 14 de abril de 1982.



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